LA CARPETA DE MATERIALIDAD YA NO SE MIDE EN DOCUMENTOS, SE MIDE EN HECHOS.

LA CARPETA DE MATERIALIDAD YA NO SE MIDE EN DOCUMENTOS, SE MIDE EN HECHOS.

LA CARPETA DE MATERIALIDAD YA NO SE MIDE EN DOCUMENTOS, SE MIDE EN HECHOS.

Seis tesis recientes del Poder Judicial cambian la pregunta: ya no es qué documentos guardar, sino qué hechos podrías demostrar si la operación se cuestiona en cinco años.

En febrero de 2026, un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un amparo directo relacionado con la presunción de inexistencia de operaciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y de esa resolución derivaron seis tesis aisladas sobre materialidad, hechas públicas en septiembre de 2026. Leídas en conjunto, marcan un cambio de enfoque relevante para cualquier empresa: los CFDI, los registros contables y los papeles de trabajo, por sí solos, no constituyen prueba plena de que una operación ocurrió realmente.

De acumular documentos a reconstruir hechos

Durante años, integrar una carpeta de materialidad significó reunir el mayor número posible de documentos: contrato, factura, comprobante de pago, póliza contable. Las tesis apuntan en otra dirección. Exigen que el juzgador valore la evidencia de forma racional conforme a la lógica, la experiencia y, en su caso, conocimientos técnicos y que esa valoración permita concluir, con un grado razonable de certeza, que la operación efectivamente ocurrió. Un contrato de comodato redactado en términos genéricos, o constancias laborales que no guardan proporción con el volumen facturado, pierden valor probatorio aunque formalmente existan.

La prueba del tercero ajeno

Una forma práctica de evaluar una carpeta es preguntarse: si una persona ajena a la operación la revisara dentro de cinco años, ¿podría reconstruir razonablemente qué ocurrió, cómo y con qué recursos? Si la respuesta se limita a “hay una factura, un contrato y un pago”, la carpeta probablemente demuestra que la operación fue registrada, pero no que fue ejecutada.

Seis dimensiones, no una sola

  • Evidencia jurídica: contratos, órdenes de compra, cotizaciones.
  • Evidencia financiera: transferencias, estados de cuenta, conciliaciones.
  • Evidencia contable y fiscal: CFDI, pólizas, declaraciones.
  • Evidencia operativa: entregables, bitácoras, evidencia de recepción.
  • Evidencia de capacidad: personal, activos e infraestructura del proveedor.
  • Evidencia de resultado: qué se hizo con el bien o servicio después.

Una carpeta sólida no necesita el mismo peso en las seis dimensiones, pero sí coherencia entre ellas: fechas, cantidades y nombres que encajen, y evidencia que provenga de fuentes independientes entre sí, no solo del mismo trámite administrativo.

Aplicarlo antes, no durante la revisión

El momento más eficiente para generar esta evidencia es al ejecutar la operación, no cuando llega un requerimiento del SAT. Clasificar cada operación relevante en un semáforo evidencia completa, evidencia parcial, o solo evidencia formal permite priorizar qué expedientes complementar antes del cierre del ejercicio.

Fuentes

Tesis aisladas registro digital 2032637 a 2032642, materia de materialidad de operaciones (Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, amparo directo 344/2025) — Semanario Judicial de la Federación: https://sjf2.scjn.gob.mx/busqueda-principal-tesis

Código Fiscal de la Federación, artículo 69-B (texto oficial, Cámara de Diputados): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf