En el lenguaje cotidiano se usan como sinónimos. Jurídicamente, la diferencia puede cambiar quién responde por las deudas de una sucesión y cómo se entrega cada bien.
Es común escuchar que alguien “recibió una herencia” al referirse a una casa, una cantidad de dinero o un objeto de valor. Sin embargo, en términos legales, la palabra correcta depende de un solo elemento: el título con el que esa persona sucede al fallecido, no el tipo o el valor del bien recibido.
Herencia: una cuota del patrimonio
El Código Civil Federal define la herencia como la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte (art. 1281), y precisa que el heredero adquiere a título universal, respondiendo de las cargas de la sucesión solo hasta donde alcance el valor de lo que recibe (art. 1284). Esto significa que el heredero no recibe, en primer término, un bien específico, sino una posición una cuota dentro del patrimonio total. Puede haber uno o varios herederos, y los bienes concretos se asignan después, en la partición.
Legado: un bien determinado
El legado es distinto. Conforme al artículo 1285 del mismo Código, el legatario adquiere a título particular y solo carga con las obligaciones que el testador le haya impuesto expresamente. El legado recae sobre un bien, cantidad o derecho identificado con precisión una casa, un vehículo, cierta suma de dinero, y quien lo recibe no se convierte, por esa sola disposición, en heredero.
Por qué importa distinguir
El tratamiento fiscal
Para efectos del ISR, ambas figuras reciben el mismo trato: el artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta del impuesto los ingresos que se reciben por herencia o legado. Esa exención, sin embargo, no elimina toda obligación. El artículo 150, tercer párrafo, de la misma ley, establece que cuando los ingresos totales del ejercicio incluidos los exentos superan $500,000 pesos, el contribuyente debe declarar la totalidad de sus ingresos, entre ellos los recibidos por herencia o legado. El propio artículo 93 condiciona la exención a que esta declaración se presente cuando exista obligación de hacerlo; de lo contrario, se corre el riesgo de perder ese beneficio.
Distinguir correctamente entre herencia y legado no es un tecnicismo: de ello depende cómo se reparte el patrimonio, quién responde por las deudas del fallecido y cómo debe redactarse un testamento para que refleje con precisión la voluntad de quien lo otorga.
Fuentes
Código Civil Federal, artículos 1281, 1284 y 1285 (texto oficial, Cámara de Diputados): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, fracción XXII y 150 (texto oficial, Cámara de Diputados): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf