Cuando se paga a un residente en el extranjero, la retención no siempre se calcula con la fecha del pago. La ley obliga a revisar otra fecha, casi siempre olvidada: la de exigibilidad.
Cuando una empresa mexicana paga a un residente en el extranjero intereses de un préstamo, regalías, honorarios suele asumirse que la retención de ISR se calcula el día en que efectivamente se realiza el pago. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece algo distinto, y pasarlo por alto puede generar una retención enterada en el mes equivocado.
La regla: lo que ocurra primero
El Título V de la LISR, que regula a los residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México, establece en su artículo 153 que el retenedor debe enterar al SAT una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de exigibilidad del pago o en el momento en que éste se efectúe, lo que suceda primero. Es decir, la obligación puede nacer antes de que el dinero salga efectivamente de la empresa mexicana.
Cuándo se vuelve exigible un pago
Identificar el momento del pago es sencillo; identificar cuándo se vuelve exigible, no tanto. Cuando las partes son residentes de países distintos, la exigibilidad normalmente se determina por lo pactado en el contrato fecha de vencimiento, condiciones de entrega, estándares como los INCOTERMS y, en su defecto, por la ley aplicable al contrato.
Por ejemplo: si una empresa mexicana contrata un préstamo con un acreedor en el extranjero y se obliga a pagar intereses cada día 25 de cada mes, pero omite el pago del 25 de marzo y finalmente paga el 2 de abril, la retención correspondiente debe enterarse conforme a la fecha de exigibilidad 25 de marzo y no a la del pago real. Eso significa declararla en el mes de marzo, no en el de abril.
El tipo de cambio también depende de esa fecha
El mismo artículo 153 señala que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, la conversión a pesos se hace en el momento en que la contraprestación es exigible o se paga la misma regla que determina el momento de la retención. Esto se complementa con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación: si hubo adquisición de moneda extranjera, se usa el tipo de cambio de esa operación; si no la hubo, se usa el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a aquél en que se causen las contribuciones.
En el ejemplo anterior, si la retención se causó el 25 de marzo (fecha de exigibilidad) y no hubo adquisición de moneda extranjera en ese momento, el tipo de cambio aplicable es el publicado en el DOF el día hábil anterior al 25 de marzo, sin importar que el tipo de cambio vigente el día del pago real 2 de abril haya sido distinto.
Por qué conviene revisarlo antes de pagar
Prestar atención a estos detalles no es un tecnicismo: de ello depende que la retención se entere en tiempo, que el gasto correspondiente sea deducible y que la empresa evite diferencias frente a una revisión de la autoridad.
Fuentes
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 153, Título V (texto oficial, Cámara de Diputados): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Código Fiscal de la Federación, artículo 20 (texto oficial, Cámara de Diputados): http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf