HERENCIA Y LEGADO NO SON LO MISMO

HERENCIA Y LEGADO NO SON LO MISMO

HERENCIA Y LEGADO NO SON LO MISMO

En el lenguaje cotidiano se usan como sinónimos. Jurídicamente, la diferencia puede cambiar quién responde por las deudas de una sucesión y cómo se entrega cada bien.

Es común escuchar que alguien “recibió una herencia” al referirse a una casa, una cantidad de dinero o un objeto de valor. Sin embargo, en términos legales, la palabra correcta depende de un solo elemento: el título con el que esa persona sucede al fallecido, no el tipo o el valor del bien recibido.

Herencia: una cuota del patrimonio

El Código Civil Federal define la herencia como la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte (art. 1281), y precisa que el heredero adquiere a título universal, respondiendo de las cargas de la sucesión solo hasta donde alcance el valor de lo que recibe (art. 1284). Esto significa que el heredero no recibe, en primer término, un bien específico, sino una posición una cuota dentro del patrimonio total. Puede haber uno o varios herederos, y los bienes concretos se asignan después, en la partición.

Legado: un bien determinado

El legado es distinto. Conforme al artículo 1285 del mismo Código, el legatario adquiere a título particular y solo carga con las obligaciones que el testador le haya impuesto expresamente. El legado recae sobre un bien, cantidad o derecho identificado con precisión una casa, un vehículo, cierta suma de dinero, y quien lo recibe no se convierte, por esa sola disposición, en heredero.

Por qué importa distinguir

  • Una misma persona puede ser heredera y legataria a la vez, bajo dos títulos distintos dentro del mismo testamento.
  • El nombre usado en el testamento no define la calificación: si a un “heredero” solo se le asigna un bien específico, la disposición puede ser, en realidad, un legado.
  • Responsabilidad por deudas: el heredero responde de las cargas de la sucesión hasta el valor de lo heredado; el legatario, en principio, no.
  • Cuando toda la herencia se reparte en legados, la ley considera a los legatarios como herederos, para que las deudas de la sucesión no queden sin respaldo.

El tratamiento fiscal

Para efectos del ISR, ambas figuras reciben el mismo trato: el artículo 93, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta del impuesto los ingresos que se reciben por herencia o legado. Esa exención, sin embargo, no elimina toda obligación. El artículo 150, tercer párrafo, de la misma ley, establece que cuando los ingresos totales del ejercicio incluidos los exentos superan $500,000 pesos, el contribuyente debe declarar la totalidad de sus ingresos, entre ellos los recibidos por herencia o legado. El propio artículo 93 condiciona la exención a que esta declaración se presente cuando exista obligación de hacerlo; de lo contrario, se corre el riesgo de perder ese beneficio.

Distinguir correctamente entre herencia y legado no es un tecnicismo: de ello depende cómo se reparte el patrimonio, quién responde por las deudas del fallecido y cómo debe redactarse un testamento para que refleje con precisión la voluntad de quien lo otorga.

Fuentes

Código Civil Federal, artículos 1281, 1284 y 1285 (texto oficial, Cámara de Diputados): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CCF.pdf

Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 93, fracción XXII y 150 (texto oficial, Cámara de Diputados): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf